ACUERDO por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía. (DOF 14 de Mayo de 2004)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio; 1, 4, 5 fracción XVI y 25 fracciones IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueban el formato de solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones y los instrumentos que acreditan su expedición, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el que se dio a conocer el mecanismo para generar la firma electrónica;

Que el Gobierno Federal ha implementado medidas que permiten a las empresas que cuentan con un permiso de importación y exportación, realizar sus operaciones de comercio exterior con seguridad mediante el uso de la tarjeta inteligente SICEX durante más de seis años;

Que es necesario mejorar la seguridad y eficacia en la expedición de permisos previos, por lo que el Gobierno Federal debe tomar acciones que permitan a la planta productiva incrementar su competitividad y eficiencia, y

Que el Gobierno Federal ha realizado las acciones necesarias para lograr la conectividad de los sistemas informáticos de la Secretaría de Economía “SICEX” y del de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria “SAAI”, los importadores y exportadores están en posibilidad de realizar sus operaciones de comercio exterior ante la aduana prescindiendo de la tarjeta inteligente SICEX, con total seguridad y eficacia, lo que les permitirá mayor agilidad y menos costos en sus operaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINA LA TARJETA INTELIGENTE SICEX Y SE DA A CONOCER EL PERMISO DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y LA SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION O EXPORTACION Y DE MODIFICACIONES, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ARTICULO 1.- Se da a conocer el formato “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones” (SE-03-018) que como anexo forma parte del presente Acuerdo, el cual se utilizará para solicitar el permiso de importación o exportación o la modificación del mismo, se presentará en la ventanilla de Atención al Público de la Dirección General de Comercio Exterior o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía de su localidad según corresponda. Dicho formato estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior o en las Representaciones Federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx.

ARTICULO 2.- Los permisos de importación así como los permisos de exportación constarán de un documento oficial impreso en papel seguridad conforme al formato que como anexo forma parte del presente Acuerdo.

ARTICULO 3.- El permiso de importación y el permiso de exportación deberá ser firmado por el Director General de Comercio Exterior, el Delegado o Subdelegado Federal de la Secretaría de Economía o el Director de Permisos de Importación y Exportación, Certificados de Origen y Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior, en su caso.

ARTICULO 4.- Al recibir el permiso de importación o el permiso de exportación, el interesado o representante legal asentará nombre, firma y fecha en la hoja de “expediente” señalando que recibe el permiso correspondiente de conformidad.

ARTICULO 5.- Los importadores o exportadores que tengan en su poder un permiso de importación o un permiso de exportación, obtenido antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán acudir a la oficina de la Secretaría de Economía en la que fue expedido dicho permiso, a efecto de sustituirlo por un permiso de importación o exportación como el que se describe en el artículo 2 del presente Acuerdo. Las solicitudes de sustitución de permisos de importación y exportación se presentarán temporalmente, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 20 de septiembre de 2004.

ARTICULO 6.- La sustitución de permisos de importación y exportación será opcional, ya que el interesado podrá agotar el saldo de su permiso vigente, o solicitar su sustitución; para este efecto deberá observar lo siguiente:

Se podrá solicitar la sustitución del permiso a más tardar el 20 de septiembre de 2004 para que se otorgue el nuevo permiso con el saldo restante contenido en el permiso anterior, de conformidad con este Acuerdo.

La Secretaría de Economía resolverá sobre la sustitución de los permisos de importación y exportación dentro de los siguientes 10 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud. Los permisos expedidos con anterioridad al presente Acuerdo, así como la tarjeta “inteligente SICEX”, quedarán sin validez a partir del 1 de octubre de 2004.

ARTICULO 7.- Cuando las solicitudes que presentan los interesados para el otorgamiento de un permiso de importación y/o exportación, su prórroga o su modificación, no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la Secretaría de Economía deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez para que subsanen la omisión en un término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido dicho plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

La Secretaría deberá realizar la prevención a que se refiere el párrafo anterior, dentro del primer tercio del plazo de respuesta, en caso de no realizarla en este plazo no podrá negar el permiso argumentando que se presentó incompleta la solicitud.

ARTICULO 8.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso de importación y/o exportación, su prórroga o su modificación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o 30 días hábiles, en caso de que se requiera opinión previa de otra dependencia, excepto las solicitudes referidas en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo.

Si al término de plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.

ARTICULO 9.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los datos de los permisos de importación y de los permisos de exportación autorizados conforme los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, así como sus modificaciones serán enviados por medios electrónicos al Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que los beneficiarios de un permiso de importación o de un permiso de exportación puedan realizar las operaciones correspondientes en la aduana.

ARTICULO 10.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, en reglas de carácter general, el procedimiento para que mediante el Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI) se obtenga en el pedimento de importación o en el pedimento de exportación el “acuse de validación” que demuestre el descargo total o parcial del permiso de importación o del permiso de exportación, dando cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la Ley Aduanera.

ARTICULO 11.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 30 de septiembre de 2004, los agentes o apoderados aduanales podrán realizar las operaciones de importación y exportación al amparo de un permiso de importación o de un permiso de exportación expedido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 5 del Acuerdo por el que se aprueban el formato de solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones y los instrumentos que acreditan su expedición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997.

 

A partir del 1 de octubre de 2004 únicamente operará el procedimiento descrito en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2004.

SEGUNDO.- Los importadores o exportadores a que se refiere el artículo 5 del presente ordenamiento, deberán solicitar la sustitución, presentando solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones (SE-03-018), anexando únicamente el permiso original y la tarjeta magnética del permiso a sustituir, sin necesidad de presentar documentación adicional. La sustitución no causará cargo alguno por concepto de trámite y expedición del permiso de importación y exportación correspondiente.

TERCERO.- A partir del 1 de octubre de 2004, quedará abrogado el Acuerdo por el que se aprueban el formato de solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones y los instrumentos que acreditan su expedición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, únicamente se expedirán permisos de importación y permisos de exportación, en el formato establecido en el artículo 2 de este Acuerdo.

CUARTO.- Se abroga el formato “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones” (SE-03-018), dado a conocer mediante el Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2002.

México, D.F., a 29 de abril de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

 

 


DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION O EXPORTACION Y DE MODIFICACIONES

 

 

 

 

 


Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco(*)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   Registro Federal de Contribuyentes  (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(2)

Sector:

Público

 

 

 

(3)

Régimen aduanal:

 

 

(4)

 

Solicitud:

 

 

 

 

 

 

 

Modalidad:

 

 

Inicial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Privado

 

 

 

 

 

 

Modificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre o razón social*

(5)

 

Cantidad a imp. o exp.

(11)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio*                            Calle*                            No. o letra*                Código Postal*

 (6)

 

Unidad de medida

(12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Localidad*                                                  Estado*                                   Teléfono*

 

 

Valor en dólares E.U.A.

(13)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descripción de las mercancías a importar o exportar

(7)

 

 

 

 

 

 

 

País de origen o destino

(14)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fracción arancelaria

(8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Sólo para modificaciones)

 

 

Concepto a modificar (sólo para modificaciones)

(9)

 

No. de permiso a modificar

(15)

 

Prórroga del:

 

al

 

 

 

 

 

 

Cambio de valor en $

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor pendiente a importar:

 

 

 

 

 

 

 

 

Modifica la descripción como sigue:

 

 

 

 

 

No. de  modificación concedida anteriormente al permiso

 

(16)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Area

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autorización para suscribir la solicitud

(10)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Representante Legal (en su caso):*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cargo o puesto en la empresa:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                              

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

Para el caso de vehículos automotores declaro bajo protesta de decir verdad que cumplen con las normas aplicables de la industria automotriz

 


_________________________________________
Lugar y fecha


_________________________________________
Firma del Solicitante o Representante Legal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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1Para el caso de vehículos especiales se deberá especificar como mínimo marca, año, modelo y número de serie. En el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde y la descripción del equipamiento.

Para el equipo de cómputo usado señalar como mínimo marca(s), modelo(s), tipo de procesador(es) y número(s) de serie.

Para las fracciones de la partida 9802 y la fracción 98060005, deberá especificar la fracción arancelaria correspondiente a la mercancía a importar.

 

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-       Comprobante de pago de derechos del trámite.

 

Adicionalmente los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía a importar o exportar:

 

 

I.-  IMPORTACION:

Productos petrolíferos: Oficio de opinión favorable de PEMEX.

Tratándose de Gas L. P. a granel: La Secretaría de Economía solicitará opinión a la Dirección General de Gas L. P. de la Secretaría de Energía.

Tratándose de los productos comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación siguientes: 2710.11.01, 2710.11.06, 2710.11.10, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.07, 2710.19.99, 2710.99.99, la Secretaría de Economía solicitará dictamen técnico a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.

Armamento, sustancias explosivas y vehículos de combate: Oficio de opinión favorable de la SEDENA (o de la Secretaría de Marina, cuando sea ésta la importadora) vigente, o en su caso, haber sido emitido dentro de los últimos seis meses previos a la presentación de la solicitud.

Ropa usada: Oficio de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, donde se especifiquen los municipios bajo plan DN-III y oficio de solicitud de  importación del Gobernador del Estado.

Neumáticos usados para renovar: Escrito en papel membretado de la empresa que describa el proceso de renovación, la capacidad instalada de renovación, número del personal ocupado (obreros, técnicos y administrativos) y una relación de maquinaria y equipo.

 

Retorno de vehículos exportados temporalmente para su transformación o reparación:

-       Usados: factura de la transformación o reparación en el extranjero, pedimento de exportación temporal y pedimento de importación definitiva (en su caso, para comprobar la legal estancia en el país), para retornos de vehículos exportados temporalmente conforme al artículo 117 de la Ley Aduanera.

 

Vehículos de Miembros del Servicio Exterior Mexicano: Oficio original de la Dirección General de Comercio Exterior y de Personal o su sucesora de la Secretaría de Relaciones Exteriores y copia del permiso de importación  temporal vigente emitido por la SHCP.

 

Vehículos con dispositivos para el transporte o uso de personas con discapacidad:

-       Copia de constancia médica emitida con un máximo de seis meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, expedida por una institución de salud con autorización oficial y que describa el tipo de discapacidad.

Vehículos blindados para uso personal, para el transporte de valores y de uso militar:

-       Constancia de NORMEX que compruebe que el nivel mínimo de protección de la unidad es tipo III (únicamente para los vehículos similares a los de fabricación o comercialización nacional).

Organos; extractos de opio y coca; opio, coca y amapola en bruto: Oficio de opinión favorable de la Secretaría de Salud.

Quesos y Lácteos: Carta de opinión favorable de la CANILEC o sección 61 de la CANACINTRA, excepto para personas físicas solicitantes al amparo de un cupo negociado en un  Acuerdo  de Alcance Parcial o Regional. Para autorizaciones subsecuentes en el año, además anexar copia de los pedimentos aduanales sellados por la aduana, correspondientes al ejercicio del último permiso.

Cigarros (puros), caramelos, goma de mascar: Para autorizaciones subsecuentes en el año, además anexar copia de los pedimentos aduanales sellados por la aduana, correspondientes al ejercicio del último permiso.

Para productos al amparo de los decretos de transición de la franja fronteriza Norte y región fronteriza del país: Copia del registro de empresa de la frontera. Adicionalmente, para autorizaciones subsecuentes de chocolates, dulces, chicles, similares y café, anexar copia de los pedimentos aduanales sellados por la aduana, correspondientes al ejercicio del último trimestre, y para tractocamiones para desmantelar, haber entregado a la SE previamente el informe mensual de sus importaciones.

 

II.- EXPORTACION:

 

Productos petrolíferos: Oficio de opinión favorable de PEMEX.

Monedas sin curso legal: Oficio de opinión favorable del Banco de México.

 

Adicionalmente para modificación:

-       Permiso  de exportación o importación a modificar (original y 2 copias).

-       En caso de que existan modificaciones anteriores al permiso, anexar la última modificación (original y 2 copias).

 

 

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Tiempo de respuesta:

15 días hábiles o 30 días hábiles, en caso de que se requiera opinión previa de otra dependencia. Transcurrido este plazo el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los 20 días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho sin perjuicio de que la Secretaría lo comunique directamente al interesado.

 

 

Número telefónico para consultas del trámite:

Responsable del trámite: 5229-61-00       extensiones: 3357 y 3358.

 

 

Número telefónico para quejas:

 

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52  (directo)

5629-95-00   extensiones: 6707, 6708 y 6742

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 5480-20-00 en el D.F. y área  metropolitana, del interior
de la República sin costo para el usuario al 01-800-00-14800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-888-594-3372.

 

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