ACUERDO por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a
conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de
importación o exportación y de modificaciones, por parte de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND,
Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de
CONSIDERANDO
Que el 16 de julio de 1997 se
publicó en el Diario Oficial de
Que el Gobierno Federal ha implementado medidas que permiten a las empresas que cuentan con un permiso de importación y exportación, realizar sus operaciones de comercio exterior con seguridad mediante el uso de la tarjeta inteligente SICEX durante más de seis años;
Que es necesario mejorar la seguridad y eficacia en la expedición de permisos previos, por lo que el Gobierno Federal debe tomar acciones que permitan a la planta productiva incrementar su competitividad y eficiencia, y
Que el Gobierno Federal ha realizado las acciones necesarias para lograr
la conectividad de los sistemas informáticos de
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINA
ARTICULO 1.- Se da a conocer
el formato “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de
Modificaciones” (SE-03-018) que como anexo forma parte del presente Acuerdo, el
cual se utilizará para solicitar el permiso de importación o exportación o la
modificación del mismo, se presentará en la ventanilla de Atención al Público
de
ARTICULO 2.- Los permisos de importación así como los permisos de exportación constarán de un documento oficial impreso en papel seguridad conforme al formato que como anexo forma parte del presente Acuerdo.
ARTICULO 3.- El permiso de
importación y el permiso de exportación deberá ser firmado por el Director
General de Comercio Exterior, el Delegado o Subdelegado Federal de
ARTICULO 4.- Al recibir el permiso de importación o el permiso de exportación, el interesado o representante legal asentará nombre, firma y fecha en la hoja de “expediente” señalando que recibe el permiso correspondiente de conformidad.
ARTICULO 5.- Los
importadores o exportadores que tengan en su poder un permiso de importación o
un permiso de exportación, obtenido antes de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, podrán acudir a la oficina de
ARTICULO 6.- La sustitución de permisos de importación y exportación será opcional, ya que el interesado podrá agotar el saldo de su permiso vigente, o solicitar su sustitución; para este efecto deberá observar lo siguiente:
Se podrá solicitar la sustitución del permiso a más tardar el 20 de septiembre de 2004 para que se otorgue el nuevo permiso con el saldo restante contenido en el permiso anterior, de conformidad con este Acuerdo.
ARTICULO 7.- Cuando
las solicitudes que presentan los interesados para el otorgamiento de un
permiso de importación y/o exportación, su prórroga o su modificación, no
contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables,
ARTICULO 8.-
Si al término de plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud.
ARTICULO 9.-
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los datos de los permisos
de importación y de los permisos de exportación autorizados conforme los
artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, así como sus modificaciones serán
enviados por medios electrónicos al Sistema Aduanero Automatizado Integral
(SAAI) de
ARTICULO 10.-
ARTICULO 11.-
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 30 de
septiembre de 2004, los agentes o apoderados aduanales podrán realizar las
operaciones de importación y exportación al amparo de un permiso de importación
o de un permiso de exportación expedido con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Acuerdo, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 5
del Acuerdo por el que se aprueban el formato de solicitud de permiso de
importación o exportación y de modificaciones y los instrumentos que acreditan
su expedición, publicado en el Diario Oficial de
A partir del 1 de octubre de 2004 únicamente operará el procedimiento descrito en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2004.
SEGUNDO.- Los importadores o exportadores a que se refiere el artículo 5 del presente ordenamiento, deberán solicitar la sustitución
presentando solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones (SE-03-018), anexando únicamente el permiso original y la tarjeta magnética del permiso a sustituir, sin necesidad de presentar documentación adicional. La sustitución no causará cargo alguno por concepto de trámite y expedición del permiso de importación y exportación correspondiente.TERCERO.- A
partir del 1 de octubre de 2004, quedará abrogado el Acuerdo por el que se
aprueban el formato de solicitud de permiso de importación o exportación y de
modificaciones y los instrumentos que acreditan su expedición, publicado en el Diario
Oficial de
CUARTO.- Se abroga el
formato “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones”
(SE-03-018), dado a conocer mediante el Acuerdo que modifica al diverso por el
que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante
México, D.F., a 29 de abril de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR |
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SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION O EXPORTACION Y DE MODIFICACIONES
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Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma
En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco(*)
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Registro Federal de Contribuyentes (1)
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Sector: Público |
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Régimen aduanal: |
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Solicitud: |
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Modalidad: |
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Modificación |
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Nombre o razón social* |
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Cantidad a imp. o exp. |
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Domicilio* Calle* No. o letra* Código Postal* |
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Unidad de medida |
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Localidad* Estado* Teléfono* |
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Valor en dólares E.U.A. |
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Descripción de las mercancías a importar o exportar |
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País de origen o destino |
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Fracción arancelaria |
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(Sólo para modificaciones) |
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Concepto a modificar (sólo para modificaciones) |
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No. de permiso a modificar |
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Prórroga del: |
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Cambio de valor en $ |
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Valor pendiente a importar: |
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Modifica la descripción como sigue: |
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Area |
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Autorización para suscribir la solicitud |
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Nombre del Representante Legal (en su caso):* |
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Cargo o puesto en la empresa: |
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Domicilio: |
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Teléfono: |
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Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes Para el caso de vehículos automotores declaro bajo protesta de decir verdad que cumplen con las normas aplicables de la industria automotriz |
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1Para el caso de vehículos especiales se deberá especificar como mínimo marca, año, modelo y número de serie. En el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde y la descripción del equipamiento.
Para el equipo de cómputo usado señalar como mínimo marca(s), modelo(s), tipo de procesador(es) y número(s) de serie.
Para las fracciones de la partida 9802 y la fracción 98060005, deberá especificar la fracción arancelaria correspondiente a la mercancía a importar.
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- Comprobante de pago de derechos del trámite.
Adicionalmente los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía a importar o exportar:
I.- IMPORTACION: Productos petrolíferos: Oficio de opinión favorable de PEMEX. Tratándose
de Gas L. P. a granel: Tratándose
de los productos comprendidos en las fracciones
arancelarias de Armamento,
sustancias explosivas y vehículos de combate: Oficio de
opinión favorable de Ropa
usada: Oficio de Neumáticos usados para renovar: Escrito en papel membretado de la empresa que describa el proceso de renovación, la capacidad instalada de renovación, número del personal ocupado (obreros, técnicos y administrativos) y una relación de maquinaria y equipo.
Retorno de vehículos exportados temporalmente para su transformación o reparación: - Usados:
factura de la transformación o reparación en el extranjero, pedimento de
exportación temporal y pedimento de importación definitiva (en su caso, para
comprobar la legal estancia en el país), para retornos de vehículos
exportados temporalmente conforme al artículo 117 de
Vehículos
de Miembros del Servicio Exterior Mexicano: Oficio
original de
Vehículos con dispositivos para el transporte o uso de personas con discapacidad: - Copia de constancia médica emitida con un máximo de seis meses de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, expedida por una institución de salud con autorización oficial y que describa el tipo de discapacidad. Vehículos blindados para uso personal, para el transporte de valores y de uso militar: - Constancia de NORMEX que compruebe que el nivel mínimo de protección de la unidad es tipo III (únicamente para los vehículos similares a los de fabricación o comercialización nacional). Organos;
extractos de opio y coca; opio, coca y amapola en bruto: Oficio
de opinión favorable de Quesos
y Lácteos: Carta de opinión favorable de Cigarros (puros), caramelos, goma de mascar: Para autorizaciones subsecuentes en el año, además anexar copia de los pedimentos aduanales sellados por la aduana, correspondientes al ejercicio del último permiso. Para
productos al amparo de los decretos de transición de la franja fronteriza
Norte y región fronteriza del país: Copia del
registro de empresa de la frontera. Adicionalmente, para autorizaciones
subsecuentes de chocolates, dulces, chicles, similares y café, anexar copia
de los pedimentos aduanales sellados por la aduana, correspondientes al
ejercicio del último trimestre, y para tractocamiones para desmantelar, haber
entregado a
II.- EXPORTACION:
Productos petrolíferos: Oficio de opinión favorable de PEMEX. Monedas sin curso legal: Oficio de opinión favorable del Banco de México.
Adicionalmente para modificación: - Permiso de exportación o importación a modificar (original y 2 copias). - En caso de que existan modificaciones anteriores al permiso, anexar la última modificación (original y 2 copias).
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Tiempo de respuesta: 15 días hábiles o 30 días
hábiles, en caso de que se requiera opinión previa de otra dependencia.
Transcurrido este plazo el interesado deberá presentarse ante
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Número telefónico para consultas del trámite: Responsable del trámite: 5229-61-00 extensiones: 3357 y 3358.
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Número telefónico para quejas:
Organo
Interno de Control en 5629-95-52 (directo) 5629-95-00 extensiones: 6707, 6708 y 6742 |
Para
cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite,
sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a
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